
SENTENCIA DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL


Con base en evidencia científica, testimonios de comunidades locales, incluyendo miembros de la comunidad indígena guaraní Mboi Kua, y peritajes técnicos, que la expansión de más de 516.000 hectáreas de plantaciones exóticas en Corrientes ha alterado gravemente los ciclos hidrológicos, destruido pastizales y humedales, diezmado poblaciones de fauna nativa, entre ellas especies como el tordo amarillo (Xanthopsar flavus), el aguará guazú (Chrysocyon brachyurus) y el yetapá de collar (Alectrurus risora), y desplazado a comunidades rurales de sus territorios.
El fallo también documenta la responsabilidad directa del Estado nacional argentino y del Estado provincial de Corrientes, que promovieron activamente este modelo mediante incentivos fiscales y subsidios, mientras omitían sistemáticamente sus deberes de fiscalización ambiental.
El Tribunal ordenó al Estado argentino —a nivel nacional y provincial— adoptar medidas urgentes para frenar y reparar los impactos del modelo forestal, entre ellas:
- Implementar de manera inmediata una moratoria a la expansión de especies exóticas invasoras y pirófitas, particularmente de los géneros Pinus y Eucalyptus.
- Desarrollar un plan integral de restauración y regeneración ecológica construido desde los territorios y con participación efectiva de las comunidades locales.
- Diseñar e implementar un plan de transición productiva hacia modelos agroecológicos compatibles con los ecosistemas nativos y las formas de vida campesinas y comunitarias.
- Incorporar el reconocimiento efectivo de los Derechos de la Naturaleza en la normativa interna y revisar el marco legal que habilitó la expansión irrestricta del modelo forestal.
- Garantizar los derechos al agua, al arraigo territorial y a la soberanía alimentaria de las comunidades afectadas.
Tribunal Internacional de
Derechos de la Naturaleza














